miércoles, 15 de abril de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

Instituto Nacional de Ecologia

Generar un instrumento de planeación territorialecológico como base de gestión ambiental a nivel regional
* Ofrecer espacios de concurrencia al gobierno federal, estados y municipios, universidades, sector privado y organizaciones sociales, para planear y regular con adecuados fundamentos técnicos, los usos del suelo y el aprovechamiento de los ecosistemas y recursos naturales a nivel local
* Establecer un contexto ecológicoregional para la planeación del desarrollo urbano
* Generar reglas claras de ocupación y de uso del territorio que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones privadas y públicas, favoreciendo la inversión y un desarrollo regional sustentable
* Apoyar y hacer más eficiente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de desarrollo

El ordenamiento ecológico territorial ha de permitir orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, constituyendo el cimiento de la política ecológica. El ordenamiento ecológico, en su modalidad o escala local debe ser la base para determinar la densidad e intensidad de actividades y formas de uso del suelo, así como las áreas a conservar y restaurar. Además de estar bien fundado técnicamente, debe estar acordado y consensado entre órdenes de gobierno, grupos sociales y de productores; debe contener medios y mecanismos para hacer posible sus orientaciones, debe estar expresado en disposiciones jurídicas de incidencia municipal; debe propiciar certidumbre a largo plazo y debe contemplar los mecanismos para la solución de conflictos ambientales. En tanto orientación fundamental de la política ambiental, debe complementarse con un cuerpo de criterios ecológicos que destaquen los elementos que guíen a las actividades específicas.


El ordenamiento ecológico del territorio puede constituirse en un instrumento privilegiado para que la propiedad asuma una función social clara y un sentido estratégico para el desarrollo sustentable. Para ello, es necesario conjuntar capacidades institucionales pensando en interacciones regionales, ecológicas e intertemporales amplias, teniendo en mente efectos acumulativos amplificados y consecuencias multiplicadoras. El Ordenamiento Ecológico del Territorio puede generar certidumbre y reglas claras en el desarrollo regional, así como constituirse en un mecanismo de prevención y solución de controversias.

En general, la consolidación metodológica, institucional, jurídica y operativa del ordenamiento ecológico puede acercarnos a criterios de sustentabilidad del desarrollo, si se logra identificar y reconocer la idea de límites o umbrales como restricciones biofísicas en la búsqueda de los niveles más altos de actividad económica posibles. Esto obliga a un importante esfuerzo interdisciplinario.

Cabe diferenciar dos niveles o escalas básicas para el ordenamiento: la general y la regional o local. La primera significa una visión analítica y de aptitudes óptimas con claras referencias geográficas de todo el territorio mexicano la cual ofrece una orientación básica al Sistema Nacional de Planeación. La segunda es de mayor definición cartográfica y analítica y se constituye en un instrumento de política regional de carácter normativo.

En términos generales, la importancia del Ordenamiento Ecológico del Territorio como instrumento básico de política ambiental, plantea la necesidad de que a mediano plazo cada entidad federativa y región prioritaria cuente con su propio ordenamiento y que éste sea expedido con todas las formalidades jurídicas del caso como norma obligatoria. Cabe mencionar aquí que, de no contarse con un mejor procedimiento jurídico, el ordenamiento ecológico debe instrumentarse a través de nuevos planes directores de desarrollo en cada uno de los municipios involucrados.

El ordenamiento ecológico no puede ser diseñado y aplicado de manera homogénea, al margen de la particular diversidad de condiciones regionales que caracterizan a nuestro país, siendo necesario asumir una relación estrecha con las administraciones estatales, los congresos locales y los municipios. Es en el contexto municipal donde adquiere concreción el debate de propuestas en torno al manejo sustentable del territorio y sus recursos, lo cual requiere una capacidad importante para reconocer e interactuar con agentes y actores locales, sin cuya participación, el ordenamiento territorial se ve limitado en sus alcances e incluso se convierte en una herramienta políticamente inviable.

Para el desarrollo pleno del ordenamiento ecológico como instrumento de política, es indispensable un proceso intenso de participación y consulta pública. Igualmente, se precisa una actividad de prospectiva regional y sectorial para evitar rezagos que obstaculicen la inversión pública y privada y que puedan ser atribuibles a una deficiente coordinación regional y sectorial.

Destaca el reto de conjugar el ordenamiento ecológico con programas de desarrollo regional, y de política social, de tal manera que se creen mecanismos de regulación ambiental en cierto tipo de proyectos que se multiplican como resultado de apoyos a grupos sociales de bajos ingresos y que pueden causar consecuencias ambientales negativas considerables, como es el caso de la acuacultura, la porcicultura, aprovechamientos forestales y la minería en pequeña escala, entre otros.

En lo que toca a su integración metodológica, el ordenamiento ecológico territorial debe considerar seis fases: descripción, diagnóstico, pronóstico, propositiva, gestión e instrumentación.